La organización territorial de España en un Estado unitario regional o, como se le conoce por sus particularidades, en un Estado autonómico, está basada en lo que indica el artículo 2 de la Constitución de 1978, que declara «la indisoluble unidad española» y «garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas».1 Este artículo está desarrollado por el Título VIII sobre la organización territorial del Estado, cuyo artículo 137 establece:
El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.Artículo 137 de la Constitución española de 1978.2
Tras los pactos autonómicos de 1981 y 1992, España se vertebra en 16 comunidades autónomas, una comunidad foral y dos ciudades autónomas.
Comunidades autónomas:
- Andalucía
- Aragón
- Asturias (Principado de)
- Canarias
- Cantabria
- Castilla-La Mancha
- Castilla y León
- Cataluña (Catalunya / Catalonha)
- Madrid
- Comunidad Valenciana (Comunitat Valenciana)
- Extremadura
- Galicia
- Islas Baleares (Illes Balears)
- La Rioja
- País Vasco (Euskadi)
- Murcia (Región de)
Comunidad foral:
- Navarra (Nafarroa)
Ciudades autónomas de:
- Ceuta
- Melilla
Así como unos territorios situados en el norte de África conocidos como plazas menores de soberanía (Islas Chafarinas, Islas Alhucemas y el Peñón de Vélez de la Gomera), administrados directamente por el gobierno español. Existe una isla en el río Bidasoa, en la frontera franco-hispana, que cada seis meses esta bajo la soberanía de cada uno de esos países, es la Isla de los Faisanes, es el condominio más pequeño del mundo.
Cada comunidad autónoma está formada por una o varias provincias, hasta un total de 50 en todo el territorio nacional. A su vez, cada provincia está dividida en un número variable de municipios, que en toda España suman un total de 8131.3 Los municipios son las entidades territoriales básicas en la organización territorial de España. Existen otras entidades territoriales con personalidad jurídica que consisten en agrupaciones de municipios (comarca / mancomunidad de municipios) o en entidades de rango inferior al municipio, conocidas como entidades locales menores.
Así pues, el Estado español se divide judicialmente en Municipios, Partidos Judiciales, Provincias y Comunidades Autónomas. Un partido judicial puede estar compuesto por varios municipios. Esta distribución se establece en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y planta judicial.
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